Micelio
Auto19 de marzo de 2013

A- de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Forzado
  • Noción de conflicto armado interno
  • Registro de población desplazada por la violencia hoy Registro único de víctimas
  • Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
Juez
  • Puede establecer los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantener su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Ley De Victimas
  • Atención a víctimas del desplazamiento forzado por la violencia
  • Inscripción en el registro depende de verificación de hechos victimizantes y condición de víctima del conflicto armado
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Decreto de pruebas e informe sobre Registro Único de Víctimas
Desplazamiento Forzado Interno
  • Protección de víctimas de hechos violentos del conflicto armado
Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion Integral De Victimas
  • Práctica de inspección judicial para verificar desplazamientos masivos e inclusión o no en Registro Único de Víctimas
  • Proceso de valoración de solicitudes de registro en el Registro Único de Víctimas
Victima De Desplazamiento Forzado Interno
  • Derecho a ser registrado como desplazado sólo o con núcleo familiar
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se decreta la práctica de una inspección judicial a la Dirección de Registro y Gestión de Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, con el objeto de verificar algunos aspectos establecidos por la Sala, en casos concretos de desplazamientos masivos ocurridos en el año 2012 y lo corrido del 2013.

Así mismo, se solicita información sobre los mismos casos preseleccionados por la Sala de Seguimiento, todo en el marco del proceso de seguimiento a la sentencia T-025/04y sus autos de cumplimiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. Primero. DECRETAR la practica de la diligencia de Inspeccion Judicial a la Direccion de Registro y Gestion de Informacion de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, segun lo dispuesto por el articulo 58 y el literal f, del articulo 16, del Acuerdo 05 de 1992, Reglamento Interno de la Corte Constitucional, para verificar en casos concretos de desplazamientos masivos ocurridos en el ano 2012 y en lo que ha corrido del 2013 preseleccionados por la Sala Especial de Seguimiento, las decisiones de inclusion o no inclusion en el Registro Unico de Victimas, los tiempos de recepcion y valoracion de la informacion, asi como de respuesta sobre la inclusion, los criterios utilizados por el Comite Ejecutivo segun conste en las actas respectivas y en las resoluciones expedidas, los recursos interpuestos, las garantias del debido proceso adoptadas y el tiempo de resolucion de los mismos, y demas aspectos que se consideren relevantes.
  2. Segundo. FIIJAR el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), a partir de las ocho (08:00) de la manana, como fecha y hora para llevar a cabo la inspeccion judicial a las instalaciones de la Direccion de Registro y Gestion de Informacion de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, ubicada en la calle 95 No 15-56, en la ciudad de Bogota D.C.
  3. Tercero. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que dentro de los tres (3) dias siguientes a la realizacion de la inspeccion judicial al Registro, presente a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2005 un informe, con los respectivos soportes que lo acrediten, acerca de los siguientes puntos:
  4. En relacion con las causales de "No Inclusion" desarrolladas en los "Criterios de valoracion", la Unidad debera precisarle a esta Sala Especial, a partir de las sentencias C-253A y C-781 de 2012, como ha sido ajustado el procedimiento de valoracion y cuales son los criterios objetivos a partir de los cuales se establece, caso a caso, que no existe una relacion cercana ni suficiente con el conflicto armado.
  5. En los desplazamientos masivos ocurridos durante el 2012 y lo corrido del 2013 que hacen parte del Anexo de esta providencia, la Unidad debera precisar: (i) cuales fueron las consideraciones y los lineamientos procesales y probatorios que tuvieron en cuenta para determinar a quien se incluyo y a quien se excluyo como victima del desplazamiento forzado por la violencia; (ii) como variaron estas consideraciones y lineamientos con la adopcion de los "Criterios de valoracion" adoptados por el Comite Ejecutivo en mayo de 2012; (iii) como ha sido ajustado el procedimiento de valoracion y cuales son los criterios objetivos a partir de los cuales se establece, caso a caso, que no existe una relacion cercana ni suficiente con el conflicto armado.
  6. En relacion con cada uno de los casos de desplazamiento masivo que hacen parte del Anexo de esta providencia, la Unidad debera remitir la siguiente:
  7. Fecha de ocurrencia de los hechos;
  8. Fecha de recepcion de la informacion por la Direccion;
  9. Copia del informe sobre la situacion que dio lugar al desplazamiento y sobre las causas posibles;
  10. Copia del censo de la poblacion desplazada en cada incidente.
  11. Fecha en que el asunto fue llevado al Comite;
  12. Copia del Acta del Comite Ejecutivo de la sesion en la que se examino el caso;
  13. Fecha de respuesta sobre inclusion o no inclusion en el Registro Unico de Victimas;
  14. Copia de la resolucion mediante la cual se dio respuesta sobre la inclusion o no inclusion;
  15. Recursos interpuestos contra las resoluciones proferidas por la Unidad de Victimas;
  16. Fecha de respuesta a los recursos interpuestos.
  17. Cuarto. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que dentro de los diez (10) dias siguientes a la realizacion de la inspeccion judicial al Registro, en caso de que la decision frente a los desplazamientos masivos del Anexo haya sido de inclusion, presente a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2005 un informe, con los respectivos soportes que lo acrediten, acerca de los siguientes puntos:
  18. Acciones realizadas para coordinar con la entidad territorial respectiva la atencion a las victimas del desplazamiento masivo, asi como garantizar la continuidad de la atencion;
  19. Estado actual de vulnerabilidad de las victimas del desplazamiento masivo;
  20. Ayudas entregadas por la Unidad de Victimas;
  21. Ayudas entregadas por la entidad territorial;
  22. Cualquier otra informacion que se considere relevante para mostrar la efectividad o las dificultades de la accion coordinada entre la Unidad de Victimas y la entidad territorial.
  23. Quinto. Comisionar para la practica de la diligencia de Inspeccion Judicial a la Magistrada Auxiliar de la Corte Constitucional, Lucia Estela Garcia, CC. 59.828.323 quien sera asistida por la Profesional Grado 33, Ingrid Maria Santos, C.C. 52.819.750 y el Auxiliar Judicial, Felix Torres, identificado con C.C.1.019.007.609 de la Corte Constitucional
  24. Sexto. Autorizar a la Magistrada Auxiliar de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, comisionada para la practica de la inspeccion judicial, con el fin de que ordene copias de toda la informacion relevante y la anexe al acta de inspeccion judicial realizada. El tres (03) de abril del 2013, a mas tardar, la Magistrada auxiliar rendira un informe escrito sobre los hallazgos de la inspeccion judicial decretada en el presente auto.
  25. Septimo. Ordenar a la Secretaria General de la Corporacion se sirva notificar a la Direccion de Registro y Gestion de Informacion y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas el presente auto con el fin de que tenga conocimiento de la diligencia de inspeccion judicial y preste la colaboracion necesaria para el cumplimiento de los fines de la misma.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.