A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Noción de conflicto armado interno
- Registro de población desplazada por la violencia hoy Registro único de víctimas
- Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
- Puede establecer los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantener su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Atención a víctimas del desplazamiento forzado por la violencia
- Inscripción en el registro depende de verificación de hechos victimizantes y condición de víctima del conflicto armado
- Decreto de pruebas e informe sobre Registro Único de Víctimas
- Protección de víctimas de hechos violentos del conflicto armado
- Práctica de inspección judicial para verificar desplazamientos masivos e inclusión o no en Registro Único de Víctimas
- Proceso de valoración de solicitudes de registro en el Registro Único de Víctimas
- Derecho a ser registrado como desplazado sólo o con núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se decreta la práctica de una inspección judicial a la Dirección de Registro y Gestión de Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, con el objeto de verificar algunos aspectos establecidos por la Sala, en casos concretos de desplazamientos masivos ocurridos en el año 2012 y lo corrido del 2013.
Así mismo, se solicita información sobre los mismos casos preseleccionados por la Sala de Seguimiento, todo en el marco del proceso de seguimiento a la sentencia T-025/04y sus autos de cumplimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- Primero. DECRETAR la practica de la diligencia de Inspeccion Judicial a la Direccion de Registro y Gestion de Informacion de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, segun lo dispuesto por el articulo 58 y el literal f, del articulo 16, del Acuerdo 05 de 1992, Reglamento Interno de la Corte Constitucional, para verificar en casos concretos de desplazamientos masivos ocurridos en el ano 2012 y en lo que ha corrido del 2013 preseleccionados por la Sala Especial de Seguimiento, las decisiones de inclusion o no inclusion en el Registro Unico de Victimas, los tiempos de recepcion y valoracion de la informacion, asi como de respuesta sobre la inclusion, los criterios utilizados por el Comite Ejecutivo segun conste en las actas respectivas y en las resoluciones expedidas, los recursos interpuestos, las garantias del debido proceso adoptadas y el tiempo de resolucion de los mismos, y demas aspectos que se consideren relevantes.
- Segundo. FIIJAR el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), a partir de las ocho (08:00) de la manana, como fecha y hora para llevar a cabo la inspeccion judicial a las instalaciones de la Direccion de Registro y Gestion de Informacion de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, ubicada en la calle 95 No 15-56, en la ciudad de Bogota D.C.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que dentro de los tres (3) dias siguientes a la realizacion de la inspeccion judicial al Registro, presente a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2005 un informe, con los respectivos soportes que lo acrediten, acerca de los siguientes puntos:
- En relacion con las causales de "No Inclusion" desarrolladas en los "Criterios de valoracion", la Unidad debera precisarle a esta Sala Especial, a partir de las sentencias C-253A y C-781 de 2012, como ha sido ajustado el procedimiento de valoracion y cuales son los criterios objetivos a partir de los cuales se establece, caso a caso, que no existe una relacion cercana ni suficiente con el conflicto armado.
- En los desplazamientos masivos ocurridos durante el 2012 y lo corrido del 2013 que hacen parte del Anexo de esta providencia, la Unidad debera precisar: (i) cuales fueron las consideraciones y los lineamientos procesales y probatorios que tuvieron en cuenta para determinar a quien se incluyo y a quien se excluyo como victima del desplazamiento forzado por la violencia; (ii) como variaron estas consideraciones y lineamientos con la adopcion de los "Criterios de valoracion" adoptados por el Comite Ejecutivo en mayo de 2012; (iii) como ha sido ajustado el procedimiento de valoracion y cuales son los criterios objetivos a partir de los cuales se establece, caso a caso, que no existe una relacion cercana ni suficiente con el conflicto armado.
- En relacion con cada uno de los casos de desplazamiento masivo que hacen parte del Anexo de esta providencia, la Unidad debera remitir la siguiente:
- Fecha de ocurrencia de los hechos;
- Fecha de recepcion de la informacion por la Direccion;
- Copia del informe sobre la situacion que dio lugar al desplazamiento y sobre las causas posibles;
- Copia del censo de la poblacion desplazada en cada incidente.
- Fecha en que el asunto fue llevado al Comite;
- Copia del Acta del Comite Ejecutivo de la sesion en la que se examino el caso;
- Fecha de respuesta sobre inclusion o no inclusion en el Registro Unico de Victimas;
- Copia de la resolucion mediante la cual se dio respuesta sobre la inclusion o no inclusion;
- Recursos interpuestos contra las resoluciones proferidas por la Unidad de Victimas;
- Fecha de respuesta a los recursos interpuestos.
- Cuarto. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que dentro de los diez (10) dias siguientes a la realizacion de la inspeccion judicial al Registro, en caso de que la decision frente a los desplazamientos masivos del Anexo haya sido de inclusion, presente a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2005 un informe, con los respectivos soportes que lo acrediten, acerca de los siguientes puntos:
- Acciones realizadas para coordinar con la entidad territorial respectiva la atencion a las victimas del desplazamiento masivo, asi como garantizar la continuidad de la atencion;
- Estado actual de vulnerabilidad de las victimas del desplazamiento masivo;
- Ayudas entregadas por la Unidad de Victimas;
- Ayudas entregadas por la entidad territorial;
- Cualquier otra informacion que se considere relevante para mostrar la efectividad o las dificultades de la accion coordinada entre la Unidad de Victimas y la entidad territorial.
- Quinto. Comisionar para la practica de la diligencia de Inspeccion Judicial a la Magistrada Auxiliar de la Corte Constitucional, Lucia Estela Garcia, CC. 59.828.323 quien sera asistida por la Profesional Grado 33, Ingrid Maria Santos, C.C. 52.819.750 y el Auxiliar Judicial, Felix Torres, identificado con C.C.1.019.007.609 de la Corte Constitucional
- Sexto. Autorizar a la Magistrada Auxiliar de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, comisionada para la practica de la inspeccion judicial, con el fin de que ordene copias de toda la informacion relevante y la anexe al acta de inspeccion judicial realizada. El tres (03) de abril del 2013, a mas tardar, la Magistrada auxiliar rendira un informe escrito sobre los hallazgos de la inspeccion judicial decretada en el presente auto.
- Septimo. Ordenar a la Secretaria General de la Corporacion se sirva notificar a la Direccion de Registro y Gestion de Informacion y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas el presente auto con el fin de que tenga conocimiento de la diligencia de inspeccion judicial y preste la colaboracion necesaria para el cumplimiento de los fines de la misma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.